Martes, 15 Diciembre 2020 10:23

TSE presentó 4 argumentos para no tratar el caso Egüez

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El presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE) no se pronunció sobre el cumplimiento de la acción popular contra el magistrado.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) expuso cuatro argumentos para no tratar la anulación de la designación de Carlos Alberto Egüez como magistrado del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Uno de ellos señala que el tema ya fue tratado y sancionado en 2017.

En la audiencia de acción popular realizada el 4 de noviembre en la Sala Constitucional Primera de Beni,  la abogada Ángela Patricia Rojas Huayta, en representación legal de los vocales del TSE, afirmó que el primer argumento que existe para no tratar el pedido de anulación de credenciales del magistrado Egüez era que el tema fue resuelto ya en 2017 en el Tribunal Electoral Departamental de esa región (TED) y su resolución fue confirmada por el TSE.

“Es decir, una demanda de inhabilitación que ha causado estado y, por consiguiente, ha precluido (está fuera de tiempo)”, señala parte del acta de resolución ( al que accedió Página Siete) sobre el informe que dieron los miembros del TSE en respuesta a la demanda.

El 23 de noviembre, los ciudadanos Robin Mercado, Marco  Balcázar y María  Guardia presentaron una acción popular en contra de los exvocales y los actuales titulares del TSE. La Sala Constitucional resolvió que estos no actuaron oportunamente en las elecciones judiciales del 3 de diciembre de 2017, al no inhabilitar al entonces candidato Carlos Alberto Egüez, denunciado por infringir la Ley Electoral que prohibía realizar campaña,  que él realizó en tres poblaciones rurales con dirigentes indígenas afines al MAS.

En su segundo argumento, la representante del TSE señaló que “los procesos electorales se rigen por procedimientos  y mecanismos de impugnación claramente establecidos; una vez concluidas cada una de las etapas de los procesos electorales, precluye la posibilidad de revisarlos”.

En tercer lugar, la abogada Rojas explicó que la competencia del Órgano Electoral concluye con la entrega de credenciales a las autoridades electas; en este caso, en 2017 acreditó como ganador de la elección judicial en Beni a Egüez, por lo que consideró imposible el cumplimiento del pedido de anulación, debido al tiempo transcurrido.

Por último, la representante  del TSE argumentó  que la acción popular sólo trata la vulneración de un derecho político individual de una candidata, quien resultó segunda en esas elecciones judiciales, en las que se denunció el accionar de Egüez.

En la misma audiencia, la defensa del magistrado expuso similares argumentos, pero hizo énfasis en que  la falta electoral que ya fue denunciada por la entonces candidata  Mariana Montenegro  resultó rechazada y la acción popular sólo la beneficiaría a ella en caso de su inhabilitación.

Sin embargo, en el argumento de los vocales constitucionales se advierte que rechazan la versión del TSE y la defensa de Egüez  y concluyen que el derecho vulnerado es de  toda la población del Beni, debido a que Egüez resultó electo a través de una ilegalidad, y que dicha falta continuaba vulnerando los derechos de toda la sociedad.

En ese sentido, ordenó al TSE dejar sin efecto su nombramiento, anular la credencial otorgada a Egüez y designar a Montenegro como titular en el cargo de magistrado en el TSJ.

  •  Resultado  El fallo de la Sala Constitucional de  Beni fue remitido al Tribunal Constitucional  (TCP), instancia que revisará el contenido y podría ratificar, anular o corregirlo.
  • No responde  El Tribunal Supremo Electoral anunció, desde el pasado martes, que emitiría un comunicado sobre el caso, pero hasta ayer no se dio una respuesta, pese a que el TCP aclaró que el fallo inicial era de cumplimiento obligatorio e inmediato.  

Info adicional

  • Medio: Página Siete
  • Fecha: Lunes, 14 Diciembre 2020
  • Categoria: Seguridad
  • Sección: Seguridad
  • Tema: Administración de Justicia
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Sam Mills Jersey