Miércoles, 30 Septiembre 2020 14:53

SOCIEDAD CIVIL DENUNCIA QUE AUTORIDADES DEL ÓRGANO JUDICIAL Y MINISTERIO PÚBLICO NO APLICAN PROTOCOLOS PARA JUZGAR E INVESTIGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO

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“Exigimos autoridades que asuman un compromiso con la transformación de la justicia”

Redes de instituciones de derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil, colectivos y activistas abajo firmantes condenan fallo que niega la libertad condicional a una mujer con base en fundamentos formales y desapego a los precedentes vigentes en la normativa, la justicia constitucional y los instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos.

El día 29 de septiembre de 2020, la Juez de Ejecución Penal Vidalia Morales declaró improcedente la libertad condicional de MAV una mujer que cumple desde hace 16 años una condena injusta y que gracias a una reciente reforma a la Ley de Ejecución Penal prevista en la Ley N° 1173 solicitó cumplir el resto de su pena en libertad condicional.

El carácter emblemático del caso convocó desde hace meses a varias redes de derechos humanos, clínicas legales y organizaciones que prestan servicios de asistencia legal a integrar esfuerzos para una posible revisión extraordinaria de sentencia debido a que la historia de MAV tiene un trasfondo de varias omisiones y respuestas de una justicia en la que la ausencia del enfoque de género lleva a revictimizar, criminalizar y vulnerar los derechos de las mujeres.

Durante siete años MAV una farmacéutica de la ciudad de Sucre vivió agresiones psicológicas, físicas y sexuales de parte de su esposo (policía), proceso en el cual acudió varias veces a entidades policiales en busca de la protección de sus derechos, documentando las lesiones que sufría en su ser, pese a ello no obtuvo respuestas.

El mes de abril del 2003 en un intento de defenderse de la violencia, disparó contra su agresor y producto de ello este falleció; pese a que este acto de rechazo a la agresión está reconocido en la ley penal como “legítima defensa” y exime de responsabilidad penal, recibió una condena injusta por el delito de asesinato que cumple desde ese entonces en el penal de San Roque de la ciudad de Sucre y derivó en la separación de su pequeña hija que entonces tenía nueve (9) años.

Por ello afirmamos que el sistema le fallo a MAV tres veces; la primera por la inacción policial cuando MAV demandaba protección como víctima de violencia y que la orilló a reaccionar contra su agresor en un intento de salvar su vida y proteger a su hija y madre (persona de la tercera edad); la segunda vez que el sistema le fallo fue a través de la emisión de una condena injusta y totalmente desapegada de lo dispuesto por la normativa penal para casos de legítima defensa, y finalmente, la tercera vez que el sistema le fallo fue el día 29 de septiembre a partir de una decisión que le niega la posibilidad de acceder a la libertad condicional y cuidar de su hija que hoy atraviesa por una situación de delicada de salud y se encuentra totalmente desprotegida.

En estos 16 años transcurridos desde la sentencia de MAV existen importantes avances en materia de desarrollo normativo, que permiten aseverar que tanto las autoridades del sistema de justicia como las partes del proceso, le dan vida al derecho a partir de la emisión de fallos emanados de una interpretación amplia e interseccional, que no se agoten en la lectura de la letra muerta, y, por el contrario, irradien una protección mas extensiva a los derechos de las personas involucradas. Actualmente, además, existen tanto en el Órgano Judicial como en el Ministerio Público, protocolos para investigar y juzgar con perspectiva de género que obligan a todas sus autoridades a cumplir con esta interpretación en todos los actos de su trabajo.

Lamentablemente en la audiencia tanto el representante del Ministerio Público, David Andrade, como la Jueza de Ejecución Penal Vidalia Morales, omitieron esta potestad de dar vida a la justicia y sus intervenciones indolentes, con sesgo de género y sin un enfoque interseccional y diferencial, se alejaron de los estándares jurisprudenciales de derechos humanos, puesto que, con base en la exigencia de formalismos, a pesar de cumplir con todos los requisitos para un fallo favorable, se le negó a MAV la libertad condicional.

La sociedad civil valora el trabajo de aquellas autoridades judiciales comprometidas, cuyos fallos emitidos con base en interpretaciones acordes a los derechos humanos, han permitido avances importantes en las normas y jurisprudencia, por ello, cuestionamos los actos negativos y contradictorios de algunas autoridades, que se resisten a superar los ritualismos y se acogen a formalismos e interpretaciones positivistas que tanto mal le hacen a la justicia.

La búsqueda de la justicia es un fin esencial en una sociedad democrática de derechos humanos, y en este contexto es un derecho de la población demandar al Estado autoridades judiciales y fiscales que asuman el compromiso de transformar la justicia hasta lograr satisfacer las necesidades de la población desde la perspectiva de un sistema accesible, plural, independiente, transparente, con enfoque de género, debido proceso y derechos humanos.

En este contexto, las organizaciones, redes, colectivos y activistas firmantes, denunciamos la emisión de este fallo que se aleja de lo dispuesto por las leyes, la jurisprudencia y los estándares internacionales de derechos humanos, y, nos pronunciamos en este sentido:

Exigimos al Órgano Judicial y Fiscalía General del Estado garantizar la especialización de sus operadores, y especialmente, fortalecer el compromiso de servicio a la sociedad y protección a los derechos humanos.

Instamos a todas las personas que asumen funciones en la administración de justicia, a tomar en sus manos las potestades que la ley les confiere para transformar las injusticias y contribuir al desarrollo normativo de una justicia comprometida con el debido proceso y los derechos humanos.

Manifestamos que la sociedad civil organizada y en el marco del derecho de control social y participación continuará vigilante de este caso y otros, con la intención de contribuir al proceso de transformación de la justicia en Bolivia.

Bolivia, septiembre de 2020

Organizaciones de Sociedad Civil

1. Fundación CONSTRUIR, 2. Fundación IVI MARAEI, 3. Fundación Esperanza en la Justicia y los Derechos Humanos, 4. Colectivo EMPODERATE, 5.ONG Realidades, 6. Ciudanía Comunidad de Estudios y Acción Pública, 7. Fundación Tribuna Constitucional, 8. CiberWarmis, 9. CLADEM Bolivia, 10. Casa de la Mujer, 11. Plataforma de la Mujer Oruro, 12. Alianza Libres sin Violencia Oruro, 13. Plataforma Ciudadana por el Acceso a la Justicia y los Derechos Humanos, 14. Colectivo Angirü, 15. Oficina Jurídica para la Mujer, 16. Observatorio para la Exigibilidad de los Derechos de las Mujeres, 17. Fundación Acción Semilla, 18. Libertades Laicas, 19. Asociación con Alas Propias, 20. Universidad NUR, 21. Centro de Conciliación y Arbitraje CCSC, 22. Iniciativa LATAM, 23. Asociación de Mujeres Jumampi Lurata, 24. Coordinadora de la Mujer, 25. Confraternidad Carcelaria Cochabamba, 26. Colectivo DSG Cochabamba, 27. ONG Conexión, 28. COOMUJER Beni, 29. Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo 30.Colectivo GLBTI del Sur, 31. Colectivo TLGB de Tarija, 32. Daría Comunidad, 33. Movimiento Trans Feminista Bolivia, 34. ANAM LGTBI Tarija, 35. Observatorio de Derechos, 36. Nada humano me es ajeno, 37. Organización de Trabajadoras Nocturnas de Bolivia, 38. Fundación Veeduría Ciudadana de los Derechos Humanos, 39. Colectivo Wiñay Wara D.S.G., 40. Alianza Libres Sin Violencia Pando, 41.Capacitación y Derechos Ciudadanos, 42. Centro Juana Azurduy, 43. SEDEGES GAD Chuquisaca, 44. Centro Integral de Apoyo Escolar Mama Canguro, 45. Comité de Lucha Contra la Violencia, 46. SIMPARISPA, 47. Red Contra la Violencia a las Mujeres de Tarija, 48. Instituto de Terapia e Investigación sobre las Secuelas de la Tortura y la Violencia de Estado – ITEI, 49. Asociación Aguayo, 50. Estudios D, 51. RED IMPAV VIACHA, 52. Yuyay Ninamanta Colectiva. 53. Proyecto Zebras Sucre 54. Articulación Sororidad Bolivia 55. Feminismo Comunitario Antipatriarcal Bolivia

Activistas de Derechos Humanos:

José Espinal Mamani CI 3385488 LP; Carmen Susana Saavedra Badani CI 3144161 CBA; Moira Vargas Salas CI 2309367 LP; Nelson Gironas Sotez CI 4311811 LP; Neyza Cruz Varela CI 3433791LP; Paola Muñoz Vargas CI 4769221LP; Julieta Montaño Salvatierra CI 771431; Lucía Belen Mendoza CI 7112138 TJA; Marco Antono Loayza Cossio CI 4297222 LP; Iris Baptista Gutiérrez CI 674115; Rita Poma Laime CI 2694378; Gladiz M. Daza Cayo CI 4315335 LP; Cinthia Armijo CI 5089715; Susan Palma CI 9973778; Ana Maria De la Fuente CI 829640; María Elena Attard Bellido CI 4016979 PT; Wilmer Galarza Mendoza CI 2603882 LP, Cinthya Ximena Rodríguez Zambrana CI 6950819 LP, Mónica Gabriela Sauma Zankys CI 1141126 CH, 20. Patricia Serrudo Santelices CI 094144 CH; Carlos A. Oblitas CI 3389560; Mary Jenny Ybarnegaray Ortiz CI 2335810 LP; Ruzena Castro Portillo CI 242619 LP; Silvia Calderón Lora CI 2064234 LP; Roxana María Cuevas Seláez CI 2286197 LP; Cecilia Saavedra Tamayo CI 2310973 LP; Mariela Ortiz Urquieta CI 5960466 LP; Sandra Carvajal CI 2684416 ;Gilda Veyssiere Suárez CI 1720629 BE

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Sam Mills Jersey