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Lunes, 28 Septiembre 2020 20:48

La Sociedad civil solicita al Juzgado de Ejecución de Chuquisaca conceder la libertad condicional a una mujer sentenciada injustamente por asesinato hace 16 años

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El día de mañana 29 de septiembre el Juzgado de Ejecución Penal de Sucre, deberá considerar la solicitud de Libertad Condicional de MAV (por sus iniciales), quien cumple una injusta sentencia desde hace 16 años por la muerte de su esposo.

Bolivia es un país que parece haberse ensañado con las mujeres, puesto que, pese a que se ha estimado que 7 de cada 10 mujeres y niñas sufren, han sufrido o sufrirán a lo largo de su vida algún tipo de violencia, el camino que las mismas encuentran para denunciar y buscar justicia en estos casos es lento y lleno de barreras de género en la interpretación de operadores/as de justicia.

En contraposición, cuando las mujeres se defienden de estas agresiones y como consecuencia los agresores mueren, en varias ocasiones las mismas son procesadas penalmente y sentenciadas, desconociendo la figura de la “legítima defensa” que las ampara de acuerdo al artículo 11 del código penal que establece que no existirá responsabilidad penal cuando una persona actúe “en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, rechaza cualquier agresión injusta y actual, siempre que hubiere necesidad racional de la defensa y no existiere evidente desproporción del medio empleado”.

Tal es el caso de MAV una mujer que durante años sufrió agresiones de todo tipo, de parte de su pareja, y el año 2003, de acuerdo con la Sentencia, en medio de una agresión utilizó el arma de fuego de su esposo, que era funcionario policial, hecho que derivó en la muerte de su agresor.

En su oportunidad el Ministerio Público la imputó por el delito de homicidio por emoción violenta, considerando que su reacción se encuadraba en dicho tipo delictivo debido al ciclo de violencia en el que vivía. Sin embargo, los familiares de su cónyuge, constituidos en parte querellante, interpusieron acusación particular por el delito de asesinato.

A pesar que la defensa de MAV intentó que el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Sucre, tomara en consideración la temática de violencia contra la mujer al momento de considerar el caso y juzgue con perspectiva de género, como señalan los estándares internacionales de derechos humanos, los jueces determinaron condenarla por el delito de asesinato imponiéndole la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto, alegando premeditación y alevosía contra su esposo. Paradójicamente se argumentó que la violencia de la cual fue víctima más bien se constituyó en el móvil para una presunta planificación del hecho, vulnerando el art. 7 de la Convención Belem do Pará, vinculante para Bolivia, instrumento internacional que condena toda formas violencia contra la mujer.

En apelación los vocales declararon improcedente el recurso e invisibilizaron por completo la situación de violencia sufrida por MAV; y de la misma manera los magistrados de la entonces Corte Suprema de Justicia, invocando ritualismos extremos para una mujer en situación de violencia, declararon improcedente el recurso de casación por deficiencias argumentativas.

Cuando MAV ingresó a prisión, además de la injusta condena tuvo que afrontar la dolorosa separación de su hija pequeña, perdiendo la oportunidad de verla crecer y cuidar de ella, puesto que desde ese entonces pasaron 16 años en los que MAV está privada de libertad cumpliendo la injusta sentencia, con sesgo de género, en todas las instancias del proceso.

Desde hace tres años, varias organizaciones de la sociedad civil asumieron la defensa de MAV y  a través de las abogadas  María Elena Attard Bellido, Gabriela Sauma Zankys y Patricia Serrudo Santelices, han venido abogando por la revisión de la sentencia que permita revertir la injusta condena que se encuentra cumpliendo en la cárcel de San Roque de la ciudad de Sucre.

Gracias a una reforma vigente desde la aprobación de la Ley 1173, existe la posibilidad de que MAV pueda acogerse a la libertad condicional al haber cumplido más de la mitad de su condena, y en este contexto, se ha interpuesto una acción que será considerada por el Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

Esta importante posibilidad llega en un momento de necesidad, puesto que la hija de MAV se encuentra en situación de desprotección por su embarazo y por la pérdida de visión de un ojos, por lo que precisa de cuidados que sólo podría prestarle su progenitora.

La audiencia ha sido señalada para este martes 29 de septiembre de 2020 a horas 10:00 en la que el Juzgado de Ejecución Penal deberá decidir otorgarle el beneficio y de esta manera aminorar los efectos de una injusta condena penal para una mujer que sufrió violencia durante  7 de años de su vida conyugal, junto con su madre y su pequeña hija, y que fue víctima de un sistema penal que no consideró hacer un juzgamiento con perspectiva de género, tal como recomiendan los instrumentos internacionales que protegen los derechos de las mujeres víctimas de violencia.

En este contexto las organizaciones de la sociedad manifiestan que estarán vigilantes del fallo concedido por el juzgado y demandan a la autoridad la interpretación de la situación de MAV desde el enfoque de género concediéndole el derecho a la libertad condicional que por ley le corresponde.

Visto 1342 veces Ultima modificación en Lunes, 28 Septiembre 2020 22:31
Plataforma Ciudadana por el Acceso a la Justicia y los Derechos Humanos

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