Lunes, 23 Mayo 2016 00:00

Reformar o implementar justicia

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*Artículo de opinión / Adrian L. Piejko Patiño Responsable para Bolivia de Fundación Tutator

Abogado por la UMSS y Magister en Derechos Humanos y Democracia por FLACSO-México.

En estos últimos meses Bolivia vive un amplio proceso de reflexión en función de las Pre-cumbres y la próxima Cumbre de Justicia, en las que desde la participación de distintos sectores y organizaciones se debaten y realizan propuestas para mejorar el servicio de justicia en el país. De esta manera, estos espacios de diálogo son una clara esperanza para cambiar los vicios que encierra nuestro sistema de justicia, en las que los grupos en mayor situación de vulneración de derechos, son las principales víctimas de un sistema ineficiente e “injusto”.

Y en este contexto nacen muchas propuestas, ¡un gran número de propuestas! Éstas son presentadas en una gama diversa, pero en general podemos identificar que se presentan dos aristas fundamentales: Reformar o Implementar. Es decir, por un extremo se postula la reconstrucción de todo el sistema, y por el otro la exigencia de implementación de la normativa construida antes de desecharla.

Ante estas dos posturas ¿Por cuál optar? Es innegable el hecho que en nuestro el sistema de justicia presenta serios problemas de raíz, que demandan medidas que vayan incluso a una crítica epistemológica del derecho y su práctica. Y consecuentemente se deban promover acciones que permitan reconstruir, desde nuevos pilares, el sistema de justicia.

Pero también es cierto que existen previsiones normativas de avanzada, las que concluyen en buenas prácticas y más bien deberían ser socializadas en todo el territorio boliviano. Un ejemplo de esto es el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

Hace pocas semanas, ante un suceso concreto en el que un grupo de jóvenes y adolescentes participaron en un hecho delictivo, se presentaron propuestas que pretendían/en reformar el Código Niña, Niño y Adolescente en lo que incumbe al Sistema Penal para Adolescentes. Esta reforma está dirigida al endurecimiento de las sanciones y la introducción de un modelo punitivo y represivo, frente al enfoque socio-educativo y restaurativo que prevé nuestra normativa.

Cabe mencionar que actualmente nuestra normativa en Justicia Penal para Adolescentes es una de las más avanzadas en términos de derechos humanos e, incluso, referente en la región al introducir prácticas restaurativas. En ese sentido, en el Código Niña, Niño y Adolescente se establece un Sistema Penal para Adolescente que parte del principio del Interés Superior del Niño, el cual reconoce al adolescente como persona capaz de ejercer derechos y también asumir responsabilidades. Por tal razón, se diseña un sistema en el que el adolescente con responsabilidad penal, forma parte de un proceso en el que lo que se busca es la responsabilización por sus actos -como respuesta opuesta al clásico punitivismo-, persiguiendo más bien que este adolescente no reincida y construya un proyecto de vida positivo para sí mismo y la sociedad.

Además de este enfoque, el Código introduce las prácticas de justicia restaurativa, como mecanismos alternativos al judicial de resolución de conflictos. Estos procedimientos, además de brindar un mayor acceso a la justicia, son prácticas mucho más ágiles, económicas y participativas. En las que tanto él o la adolescente con responsabilidad penal, la víctima y hasta la comunidad (según sea el caso) participan activamente para la resolución del conflicto y la restauración tanto del daño cometido como de la relación o armonía quebrada por el hecho.

Podría seguir abundando en todos avances de nuestra normativa en la materia, pero se requeriría un número entero de esta revista para profundizar cada uno de estos temas. Empero, se puede concluir que normativamente tenemos uno de los mejores sistemas de justicia penal para adolescentes en la región[1].

Sin embargo, en este caso el problema no recae en una reforma de los preceptos contenidos en el Sistema Penal para Adolescentes, sino en la implementación. A casi dos años de la vigencia del Código Niña, Niño y Adolescente, no se ha implementado todas las previsiones en nuestra normativa. De hecho, no se cuenta en ningún Departamento con un programa de prácticas restaurativas y en muy pocos se cuentan con programas socio-educativos para el seguimiento de medidas no privativas de libertad.

Se debe reconocer que a pesar de todas las dificultades que presenta el Estado para implementar los postulados de esta norma, existen buenas prácticas que -con recursos económicos bastante limitados y enfrentados a estigmas hacia la adolescencia que algunas autoridades presentan- logran mostrar en el trabajo del día a día que un modelo socio-educativo y restaurativo es posible y brinda mejores resultados. Así, podemos ver el Programa de Medidas no privativas de Libertad de Santa Cruz, el Centro de Reintegración de Trinidad-Beni, el trabajo en Manuales y Protocolos desarrollado en Tarija y Cochabamba o el recientemente abierto Centro de Orientación de La Paz. Todas estas son algunas de las buenas prácticas que, si pudiesen verse reflejadas en políticas públicas a largo plazo y con fondos recurrentes, ciertamente permiten ver los resultados previstos al formularse el Código Niña, Niño y Adolescente.

Por todo lo expuesto, las propuestas de reforma al Código formuladas ante el calor del momento, pueden tener buenas intenciones y pretender responder a una demanda de seguridad en el país, pero para poder ser consideradas primero se debería implementar seriamente lo previsto en nuestra actual normativa y si después de una evaluación, se identifica que el modelo socio-educativo y restaurativo no funciona[2], se podría ponderar otras alternativas.

Finalmente, volviendo al tema de las propuestas en las Pre-cumbres y la Cumbre de Justicia, se deberá promover un análisis de corte dialéctico, en el que se identifique los aspectos de la justicia que requieren una reconstrucción- o deconstrucción- profunda en términos de justicia y por otro lado se recuperen los avances tanto normativos como en buenas prácticas que den lugar a una justicia que responda a nuestra realidad. En este contexto, los preceptos del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, como las prácticas restaurativas, pueden constituirse en modelos que contribuyan a repensar la justicia en el país, desde una mirada integral del acceso a la justicia más cercana a la población, especialmente de los grupos en mayor situación de vulneración de derechos.

 

[1] Con el reparo de que, como toda norma, es perfectible y para evaluarla de manera más seria es preciso primero implementarla cabalmente.

[2] Situación muy poco probable viendo otras experiencias exitosas como las de los Círculos Restaurativos en Lima, el modelo socio-educativo en Costa Rica o los mecanismos restaurativos en Finlandia y muchos otros más en los que se muestra contundentemente que estos modelos de justicia son más positivos en términos de una “justicia social”. Y si queremos ver más cerca, tenemos la amplia experiencia de los pueblos indígena originario campesinos de nuestro país. Aquellos que desde un proceso de reafirmación cultural han recuperado sus saberes en el marco de un paradigma del Vivir Bien y aplican sistemas de justicia que se centran en la restauración del daño antes que la sanción.

Visto 4310 veces Ultima modificación en Lunes, 23 Mayo 2016 08:05
Sam Mills Jersey