Viernes, 06 Septiembre 2019 13:28

Pronunciamiento Público de la Sociedad Civil Organizada

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Pronunciamiento Público de la Sociedad Civil Organizada sobre Proyecto de Ley 415/219-2020 "Ley de Modificación a la Ley 1173 de 03 de mayo de 2019, Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres" 
En relación a la implementación progresiva de las Oficinas Gestoras, consideramos pertinente el planteamiento de implementar progresivamente las oficinas gestoras, pues ello permitirá desarrollar procesos piloto y recolectar evidencia que permita al Órgano Judicial reorientar estrategias, buenas prácticas y lecciones aprendidas para fortalecer de manera paulatina las funciones, impacto, eficacia y alcance de estas oficinas en el marco de los fines pretendidos por la norma.

 Sobre la inclusión de delitos de narcotráfico y sustancias controladas dentro del catálogo de delitos excluídos en la improcedencia de la prisión preventiva (Art. 232) y la cesación de medidas cautelares personales (Art. 239), queremos expresar nuestra preocupación por esta propuesta que no se adecúa a la realidad de la población carcelaria en nuestro país, y contraviene las garantías del debido proceso, pudiendo tener impacto profundo en la retardación de justicia, la afectación de derechos a grupos en condición de vulnerabilidad económica, por lo que dichos cambios desvirtúan la esencia de la Ley N° 1173.

 De acuerdo a datos de la Dirección General del Régimen Penitenciario a mayo de 2019, el 13,97% de las 18.951 personas privadas de libertad, estaba procesada por delitos relacionados al régimen de sustancias controladas, constituyendo el segundo grupo de delitos en la clasificación de la población. Para el caso de las mujeres el porcentaje es del 31%, constituyendo el primer delito por el cual se procesa y priva de libertad a esta población en el país. Es asi que en las mujeres, recae el mayor impacto de las políticas punitivas, pese a que estudios como el de la Organización de Estados Americanos y organizaciones de la sociedad civil, han determinado que dicha población rara vez es una amenaza para la sociedad; la mayoría son detenidas por realizar tareas de bajo nivel pero de alto riesgo (distribución de drogas a pequeña escala o por transportar drogas), como una manera de enfrentar la pobreza o, a veces, por la coacción de una pareja o familiar. Es evidente que su encarcelamiento poco o nada contribuye a desmantelar los mercados ilegales de drogas y a mejorar la seguridad pública.[1]

 Bolivia tiene la segunda tasa mas alta de prisionización de mujeres en la región con el 7,98% sobre el total de la población carcelaria[2], lo cual se encuentra por encima del promedio de América Latina que oscila en 5%.

 Pese a que la Ley N° 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, contiene mas de 30 delitos, la estadística carcelaria disponible se concentra en cuatro (4) de ellos: i) Fabricación de Sustancias Controladas (Art. 47) con penas de 5 a 15 años de presidio y de 1 a 2 años en el caso de personas dedicadas al proceso de maceración, ii) Tráfico de Sustancias Controladas (Art. 48) con penas de 10 a 25 años de presidio, iii) Suministro de Sustancias Controladas (Art. 51) con penas de 8 a 12 años de presidio, y,  iv) Transporte de Sustancias Controladas (Art. 55) con penas de 8 a 12 años de presidio.

 La única clasificación que considera penas menores en tales conductas es la descrita en el artículo 47 de la Ley N° 1008, para el caso de personas dedicadas al proceso de maceración o “pisacocas” para el resto de los delitos no existen criterios que permitan discriminar a grandes y menores responsables dentro de la cadena del narcotráfico, considerando ademas que con las técnicas modernas de elaboración de droga esta excepcionalidad ha quedado en desuso.

 Desde hace varios años, numerosos estudios y recomendaciones desde la sociedad civil han demandado al Estado una reforma a la Ley N° 1008 del régimen de sustancias controladas, porque la redacción ambigua de dicha norma penaliza el microtráfico y contiene penas desproporcionales en relación a las conductas y la afectación. Ello implica que gran parte de esta población y particularmente sectores empobrecidos recurren al microtráfico como una forma de salir a necesidades económicas, lo cual es aprovechado por las grandes redes de narcotráfico en virtud a que esta población es el eslabón visible de la cadena del narcotráfico, siendo fácilmente sustituibles cuando son procesados penalmente.

 Como ejemplo de ello, recordar que el año 2018 se conoció el caso emblemático de la “mamá de chumita”, luego de que un medio argentino relevó que la mujer se encontraba presa en ese país tras intentar ingresar con paquetes de droga a cambio de un cierto monto de dinero, este hecho conmovió al país y a nuestras autoridades puesto que la mujer recurrió al microtráfico para cubrir los costes médicos relacionados al cáncer que su hijo pequeño adolecía en el país. Producto de ello el Estado boliviano se movilizó para lograr su excarcelación permitiendo que la mujer retorne al país y logre pasar al lado de su hijo los últimos días de vida.

 Este caso es una muestra de que los regímenes punitivos de prisionización por drogas no tienen impacto en combatir el narcotráfico pero afectan de sobremanera a las personas empobrecidas que recurren a estas actividades para salir de su situación de necesidad siendo víctimas de las redes del narcotráfico y a la vez de los sistemas de justicia quienes no consideran atenuantes al momento de aplicar sanciones altas. Resulta entonces paradigmático que habiendo el Estado boliviano reconocido esta problemática para el caso de la “mama de chumita” ahora esté impulsando medidas que endurezcan el régimen de medidas cautelares para delitos relacionados al narcotráfico y las sustancias controladas.

 Puntualmente debemos referirnos a las recomendaciones de organismos internacionales en la materia:
  • Las Reglas de Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas no Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), establecen la importancia de considerar factores atenuantes para la imposición de penas por este tipo de delitos que tomen en cuenta la ausencia de historial penal, la levedad relativa, el comportamiento delictivo, así como las responsabilidades al cuidado de otras personas[3].
  • La Asamblea General de Naciones Unidas en su Asamblea Extraordinaria Sobre el Problema Mundial de las Drogas – UNGASS 2016, recomendó la necesidad de incorporar la perspectiva de género y edad en las políticas relacionadas con las drogas, y en este contexto, abordar en las medidas adoptadas los factores de riesgo y las condiciones que continúan haciendo que las mujeres y las niñas sean vulnerables a la explotación y la participación en el tráfico de las drogas.[4]
  • La Comisión de Estupefacientes de la Organización de Naciones Unidas recomendó en 2015[5], que se eliminen las penas privativas de libertad a delitos de narcomenudeo a tiempo de generar salvaguardas para procesar de manera distinta a estos delitos de aquellos ligados al narcotráfico con mayor relevancia social. Asimismo, esta comisión en su resolución 59/7 recomendó a los Estados promover políticas y directrices proporcionales en lo que respecta a la imposición de penas por delitos relacionados con las drogas, procurando que la cuantía de las penas sea proporcional a la gravedad de los delitos; asimismo, recomendó que se tomen en cuenta factores tanto atenuantes como agravantes al momento de imponer sanciones penales.
 En relación a las garantías del debido proceso, el marco jurídico nacional e internacional, en principio mencionar que la Constitución Política del Estado en sus artículos 13.IV, 256 Y 410 define la observancia preferente a los tratados internacionales de derechos humanos, y en este marco, obliga a todas las autoridades del país a extender la interpretación de los derechos mas allá de lo previsto en el texto constitucional, considerando la jurisprudencia y opiniones de los organismos internacionales cuya competencia ha sido reconocida por el Estado.

Bajo esta mirada, no es posible mantener fuera del régimen de los beneficios y plazos legales para el poder punitivo del Estado a ciertos delitos, porque se estaría vulnerando diversas garantías constitucionales entre ellas la presunción de inocencia (base del debido proceso), la duración del plazo razonable, la excepcionalidad de la detención preventiva y la igualdad ante la Ley.

 Alertamos que el mantener e incorporar delitos al catálogo del artículo 232.III del Código de Procedimiento Penal vulnera asimismo el principio de progresividad y prohibición de regresividad de los derechos humanos, contenido en el artículo 13.I de la Constitución Política del Estado, que de acuerdo a la interpretación del Tribunal Constitucional Plurinacional, en adelante TCP, supone que las conquistas alcanzadas en relación a un derecho sea a nivel normativo o jurisprudencial, no pueden ser desconocidas, lo que significa que en materia de derechos humanos, no corresponde la regresividad, es decir, el retroceder en la protección de los derechos. (SCP 0156/2018-S2)

 Asimismo, vulnera también el principio de proporcionalidad que de acuerdo a la jurisprudencia del TCP en el marco de nuestro modelo de Estado implica que las decisiones que asuman las autoridades deben efectuar un uso razonable del poder que tienen, y en el ámbito de los derechos fundamentales, todas las restricciones al ejercicio de un derecho deben ser proporcionales al fin perseguido. (SCP/ 1666/2013). 

 Continuando, en el marco del principio de economía procesal y última ratio del derecho penal, cualquier reforma legislativa en la materia debiera priorizar medidas de desjudicialización en coherencia con la política criminal y la persecución penal estratégica, racionalizando el uso del poder punitivo del Estado y las penas privativas de libertad.

 En relación a la garantía del plazo razonable, el TCP en su sentencia SCP 1935/2013 ha establecido que la actividad represiva del Estado no puede ser ejercida de manera indefinida, ya que al hacerlo se quebrantaría el equilibrio que debe existir entre la función de defensa de la sociedad y la protección de derechos y garantías individuales, por tanto en el marco de una interpretación desde la Constitución, esta institución tiene la finalidad de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso y a la garantía de seguridad jurídica.

 De otra parte, en relación al principio de excepcionalidad de la detención preventiva, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en adelante Corte IDH,  ha establecido en su jurisprudencia que “En ningún caso la Ley podrá disponer que algún tipo de delito quede excluido del régimen establecido para el cese de prisión preventiva o que determinados delitos reciban un tratamiento distinto respecto de los otros en materia de libertad durante el proceso, sin base en criterios objetivos y legítimos de discriminación, por la sola circunstancia de responder a estándares como ´alarma social´, ´peligrosidad`, o algún otro, Esos juicios se fundamentan en criterios materiales y desvirtúan la naturaleza de la prisión preventiva al convertirla en una verdadera pena anticipada[6]”. Asimismo, la Corte IDH ha establecido que “De lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Convención se deriva la obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá la acción de la justicia, pues la prisión preventiva es una medida cautelar, no punitiva”[7]

 Los precedentes citados, evidencian la necesidad de que la Asamblea Legislativa Plurinacional evalúe los cambios propuestos bajo una interpretación basada en evidencia y acorde a la Constitución Política del Estado, la jurisprudencia nacional e internacional y las recomendaciones emitidas por organismos de derechos humanos.

 En esta línea, la Plataforma Ciudadana por el Acceso a la Justicia y los Derechos Humanos solicita a la Asamblea Legislativa Plurinacional lo siguiente:

 SOLICITAMOS, dejar sin efecto y las modificaciones planteadas en el Proyecto de Ley N° 415/2019-2020 en lo referente a la inclusión de delitos relacionados al régimen de sustancias controladas en los artículos 232.III y 239.6 del Código de Procedimiento Penal.

 EXHORTAMOS, a la Asamblea Legislativa Plurinacional a abordar la discusión sobre el régimen de medidas cautelares de carácter personal, a partir de un debate basado en evidencia, solicitando para ello los datos del Censo Carcelario desarrollado el mes de abril de 2019, permitiendo a las y los legisladores acercarse a la realidad y los factores que trascienden a la comisión de ilícitos relacionados al narcotráfico y las sustancias controladas.

 En esta línea, las y los asambleístas deben considerar la posibilidad de realizar visitas a cárceles para interiorizarse con la realidad de las personas que viven en contextos de encierro y conocer sus historias de vida, sólo de esta manera tendrán la certeza de tomar decisiones efectivas en la materia.

 SUGERIMOS, que la Comisión de Implementación de la Conclusiones de la Cumbre de Justicia Plural, defina estrategias coordinadas y articuladas para combatir los delitos del régimen de sustancias controladas combinando el diseño de una política criminal preventiva desde el Ministerio de Gobierno y la implementación de criterios de persecución penal estratégica desde el Ministerio Público.

 La historia de reformas al sistema penal en el país, ha generado evidencia suficiente sobre la ineficacia de esta fórmula para aliviar los problemas de seguridad ciudadana, por el contrario, todas las reformas de corte punitivo han generado mayor mora procesal e impactos en la sobrepoblación carcelaria, al punto de considerar que en 2013 el país tuvo la tasa de presos sin condena más alta de todo el continente.

 DEMANDAMOS: Adoptar medidas para fortalecer el presupuesto asignado al sector justicia, al ser una condición indispensable para la aplicación de las reformas propuestas en la Ley N° 1173.

Bolivia, septiembre 2019
  • Asociación de Mujeres Jumampi Lurata
  • Asociación Derechos en Acción
  • ASUNCAMI
  • Capacitación y Derechos Ciudadanos
  • Capitulo Boliviano de Derechos Humanos,Democracia y Desarrollo
  • Centro de Investigaciones y Apoyo Campesino
  • CLADEM Bolivia
  • Colectivo de Derechos Humanos Empodérate
  • Colectivo TLGB del Sur
  • Colectivo TLGB Tarija
  • Comunidad de Derechos Humanos
  • Coordinadora de la Mujer
  • Fundación Acción Semilla
  • Fundación Boliviana de la Juventud
  • Fundación CONSTRUIR
  • Fundación Ivi Maraei
  • Fundación para el Debido Proceso
  • Fundación Tribuna Constitucional
  • Fundación TUTATOR
  • Hechos Imaginarios
  • IGUAL
  • Ilustre Colegio de Abogados de Chuquisaca
  • La Pública
  • Libertades Laicas Bolivia
  • Microjusticia Bolivia
  • ONG Realidades
  • OTN-B
  • Pastoral Carcelaria Católica de Bolivia
  • Paz y Esperanza Bolivia
  • Red Andina de Información
  • Veeduría Ciudadana de Derechos Humanos
  • Oficina Jurídica de la Mujer
  • ONG Conexión
  • Somos SUR

    Organizaciones de la sociedad civil en la región:
  • Corporación Viso Mutop (Colombia)
  • Cultura Joven A.C. (Argentina)
  • Intercambios Asociación Civil (Argentina)
  • RESET - Política de Drogas y Derechos Humanos (Argentina)
  • WOLA
  • Asociación Costarricense para el Estudio e Intervención en Drogas – ACEID (Costa Rica)
  • Centro de Convivência É de Lei (Brasil)
  • ELEMENTA DDHH (México)
  • México Unido Contra la Delincuencia – MUD (México)
  • Plataforma Brasilera de Políticas de Drogas (Brasil)
  • Corporación Humanas (Colombia)
  • Mujeres Libres (Colombia)
  • Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana –CESC de la Universidad de Chile (Chile)
  • Transnational Institute (TNI) - programa Drogas y Democracia (Holanda)
  • Consorcio Internacional sobre Políticas de Drogas
  • Centre on Drug Policy Evaluation –CPDE (Canadá)

[1] Mujeres, políticas de drogas y encarcelamiento Una guía para la reforma de políticas en América Latina, OEA, pág. 3 mayor información en https://www.oas.org/es/cim/docs/WomenDrugsIncarceration-ES.pdf

[2] El primer país de Sudamérica es Chile con el 9%, seguido de Bolivia 7,89%, Ecuador 7,8%, Brasil 6.9%, Colombia 6,9%, Perú 5.7%, Paraguay 5,6%, Venezuela 5,3%, Uruguay 5,3% y Argentina 4,5%, de acuerdo a datos del Observatorio del International Centre for Prison Studies.

[3] UNODC Bolivia, LA UNODC Bolivia recomienda penas proporcionales y alternativas al encarcelamiento de mujeres que cometen delitos menores de drogas, disponible en línea: https://www.unodc.org/bolivia/es/La-UNODC-recomienda-penas-proporcionales-y-alternativas-al-encarcelamiento-para-mujeres-que-comenten-delitos-menores-de-drogas.html

[4] UNODC, Documento Final del Periodo Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre el Problema Mundial de las Drogas UNGASS 2016, disponible en línea: https://www.unodc.org/documents/postungass2016/outcome/V1603304-S.pdf

[5] Ver en https://www.eldeber.com.bo/bolivia/ONU-pide-despenalizar-el-narcomenudeo-de-droga-20150525-38807.html

[6] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Informe Nº 86/09 sobre el caso Jorge, José Dante Peiramo Basso Vs. República Oriental del Uruguay, 2009, disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2009sp/Uruguay12553.sp.htm

[7] Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Suárez Rosero vs. Ecuador, Fondo 12 de noviembre de 1997. Serie C No 35, párr. 77.

 

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