Explicó que el decreto beneficiará a 2735 personas privadas de libertad que deben cumplir algunos requisitos establecidos en la norma.
Una de las condiciones es no ser reincidente, pero también podrán beneficiarse personas que viven en las cárceles con sus hijos, mujeres embarazadas o cabezas de hogar, personas con discapacidad grave o muy grave y con enfermedades terminales.
Morales anunció que el decreto presidencial será enviado a la Asamblea Legislativa Plurinacional y explicó que la medida tiene el objetivo de restituir el debido proceso y paliar el hacinamiento carcelario.
También podrán acogerse a la medida las personas sentenciadas con penas menores a diez años y quienes están en régimen de detención preventiva con delitos cuya pena sea menor a cinco años.
Es la quinta vez que el Gobierno promulga decretos de amnistía, indulto parcial e indulto, en 2012, 2013, 2015 y 2016 fueron aprobados decretos similares que permitieron recuperar la libertad a alrededor de 4.500 personas.
El presidente Morales dijo que la implementación del decreto “dependerá mucho de las autoridades del sistema judicial" y anunció que el Gobierno "hará seguimiento junto al Defensor del Pueblo”.
Según Régimen Penitenciario a la fecha las cárceles de todo el país albergan a 18.005 personas y diferentes estudios evidencian que del total el 70% está con detención preventiva.
El indulto y la amnistía no aplicarán en los siguientes casos:
Privados reincidentes
Delitos en los que la Constitución Política del Estado, el Código Penal y otra norma no admita indulto.
Delitos contra la seguridad interior y exterior del Estado.
Delitos contra la vida
Delitos de corrupción
Delitos contra la libertad sexual
Delitos en los que el Estado es parte querellante o acusadora a excepción del Ministerio Público
Delitos de terrorismo, genocidio, trata o tráfico, secuestro y robo agravado
Delitos de sustancias controladas sancionadas con penas superiores a 10 años de presidio
Delitos de estafa u otras defraudaciones que no hubieran presentado fianza suficiente o no hubieran reparado el daño causado
El delito de lesiones gravísimas o seguida de muerte
Cuando se haya beneficiado anteriormente con la amnistía total o indulto parcial