Una de las condiciones es no ser reincidente, pero también podrán beneficiarse personas que viven en las cárceles con sus hijos, mujeres embarazadas o cabezas de hogar, personas con discapacidad grave o muy grave y con enfermedades terminales.
Morales anunció que el decreto presidencial será enviado a la Asamblea Legislativa Plurinacional y explicó que la medida tiene el objetivo de restituir el debido proceso y paliar el hacinamiento carcelario.
También podrán acogerse a la medida las personas sentenciadas con penas menores a diez años y quienes están en régimen de detención preventiva con delitos cuya pena sea menor a cinco años.
Es la quinta vez que el Gobierno promulga decretos de amnistía, indulto parcial e indulto, en 2012, 2013, 2015 y 2016 fueron aprobados decretos similares que permitieron recuperar la libertad a alrededor de 4.500 personas.
El presidente Morales dijo que la implementación del decreto "dependerá mucho de las autoridades del sistema judicial" y anunció que el Gobierno "hará seguimiento junto al Defensor del Pueblo".
Según Régimen Penitenciario a la fecha las cárceles de todo el país albergan a 18.005 personas y diferentes estudios evidencian que del total el 70% está con detención preventiva.
INDULTO
El indulto total procede en los siguientes casos:
1) Personas menores de 28 años que hayan cumplido una cuarta parte de su condena privativa de libertad.
2) Varones a partir de 58 años de edad y mujeres de 55 años cumpliendo una cuarta parte de su pena.
3 ) Personas mayores de 65 años de edad, con pena igual o menor a 10 años sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de la condena.
4) Personas que tuvieran a su cuidado exclusivo a uno o varios de sus hijos menores de 6 años de edad, antes de la publicación del decreto presidencial cumpliendo una cuarta pena de su condena.
5) Mujeres embarazadas de 20 semanas o más de gestación que hayan cumplido la cuarta parte de su condena. Si la condena fuese a pena privativa de libertad igual o menor a 10 años, no será necesario al cumplimiento de una parte de su condena.
6) Personas con discapacidad con grado de grave o muy grave certificada;
7) Personas con enfermedad terminal debidamente certificada.
8 )Personas con enfermedad incurable grave o muy grave debidamente, cumpliendo la quinta parte de su condena privativa de libertad.
9) Personas privadas de libertad no reincidentes con pena igual o no menor a 8 años sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de su condena.
10) Personas no reincidentes con penas igual o menor a 10 años que hayan cumplido una cuarta parte de su condena privativa libertad.
EXCLUSIONES
El indulto y la amnistía no aplicarán en los siguientes casos:
1) Privados reincidentes.
2) Delitos en los que la Constitución Política del Estado, el Código Penal y otra norma no admita indulto.
3) Delitos contra la seguridad interior y exterior del Estado.
4) Delitos contra la vida.
5) Delitos de corrupción.
6) Delitos contra la libertad sexual.
7) Delitos en los que el Estado es parte querellante o acusadora a excepción del Ministerio Público.
8) Delitos de terrorismo, genocidio, trata o tráfico, secuestro y robo agravado .
9) Delitos de sustancias controladas sancionadas con penas superiores a 10 años de presidio.
10) Delitos de estafa u otras defraudaciones que no hubieran presentado fianza suficiente o no hubieran reparado el daño causado.
11) El delito de lesiones gravísimas o seguida de muerte.
12) Cuando se haya beneficiado anteriormente con la amnistía total o indulto parcial.