Jueves, 27 Abril 2017 17:54

Siete puntos mínimos que el Reglamento de Preselección debe contener para garantizar la elección de magistrados independientes

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Con motivo de la Cumbre Nacional de Justicia, el 10 de junio de 2016, miembros de redes y organizaciones de la sociedad civil, nos pronunciamos sobre la necesidad de garantizar la independencia judicial, entre otros mecanismos, mejorando el proceso de preselección de postulantes para conformar el Tribunal Constitucional Plurinacional, el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura, propuesta que fue acogida por la Cumbre y se incluye en sus conclusiones.

Esta propuesta, está basada en los estándares internacionales existentes para la selección de miembros/as de “altas cortes”, los cuales exigen que se regulen mecanismos públicos, trasparentes, participativos e incluyentes orientados a identificar el mérito y la capacidad profesional de los postulantes, y que aseguren condiciones de igualdad y no discriminación de ninguna índole, especialmente entre hombres y mujeres.

Estos estándares deben estar reflejados en el Reglamento de Preselección que será utilizado por la Asamblea Legislativa Plurinacional para escoger a los postulantes mejor calificados. Es por ese motivo que, a manera de aporte para el debate legislativo, presentamos públicamente los siguientes puntos mínimos, que consideramos deben recogerse en el nuevo Reglamento, a fin de garantizar la selección y elección de los/as profesionales más idóneos/as para ocupar tan importantes cargos.

1. Los requisitos mínimos para acceder al cargo (tanto generales como específicos) deben ser claros y objetivos, y no ser susceptibles de interpretación 

Los requisitos mínimos constituyen el primer filtro que los/as postulantes deben superar para ser seleccionados/as. Por lo tanto, deben estar formulados objetivamente de forma clara y detallada, basados en la Ley. Deben evitarse requisitos formulados de forma amplia, vaga y susceptible de interpretación, pues ello puede generar que se excluyan o se incluyan posibles candidatos de manera arbitraria.

2. Además de los requisitos mínimos, debe regularse un perfil que describa las cualidades y aptitudes que se espera de los/as futuros/as magistrados/as e integrantes de las “altas cortes”.

El perfil es la principal herramienta para identificar el mérito de los/as postulantes; por lo tanto, el Reglamento de Preselección debe incorporarlo como un parámetro diferente de los requisitos mínimos para acceder al cargo, pues se trata de conceptos distintos.

Los requisitos (edad, nacionalidad, antigüedad en el ejercicio de la profesión, experiencia especifica en el ámbito judicial, ausencia de condenas disciplinarias, etc.) describen condiciones legales mínimas que habilitan a una persona para postular al cargo, y permiten descartar a quienes no pueden ser magistrados/as de las más “altas cortes”. El perfil, en cambio, describe el conjunto de cualidades, habilidades y aptitudes que debe tener el futuro magistrado/a, como parámetro para identificar a quienes serían los postulantes más idóneos.

El perfil de las más altas autoridades de justicia puede ser medido en base a criterios objetivos (que también deben desarrollarse en el Reglamento de Preselección), y debería incorporar cuando menos los siguientes elementos:

  • Independencia e imparcialidad frente a intereses políticos, sociales y económicos.
  • Reconocida honorabilidad, una historia de conducta intachable y trayectoria vinculada al ejercicio del derecho.
  • Conocimiento legal sobresaliente y especializado para el cargo al cual se postula.
  • Compromiso con la protección de los derechos humanos, los valores democráticos, la transparencia y la institucionalidad del Órgano Judicial.
  • Habilidad analítica y capacidad de expresión oral y escrita.
  • Capacidad para entender las consecuencias sociales y jurídicas de sus decisiones
  • Capacidad de realizar análisis de derechos, a partir del enfoque de género.
  • Aporte Intelectual en los procesos de reforma al sector judicial.

3. La instancia técnica de calificación de méritos debe ser autónoma, distinta de las entidades políticas encargadas de la pre-selección.

En ese sentido, el anuncio de una comisión académica, integrada por ocho profesionales y conformada desde el sistema universitario es un avance importante, pero deben precisarse sus atribuciones para que asuma la tarea técnica e independiente de calificar el mérito de los postulantes mediante el examen de sus conocimientos y el análisis de sus respectivos currículos, conforme a criterios de valoración y una escala preestablecida.

4. El proceso de preselección debe ser transparente y público en todas sus etapas

No basta que se haga público un listado con los nombres de los/as postulantes, sino que toda la información presentada por ellos, como sus hojas de vida, para acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos y de los elementos del perfil, deben ser públicamente accesible a la ciudadanía, en un plazo razonable y suficiente para poder ser contrastada. Asimismo, deben ser públicos los informes que habiliten o inhabiliten aspirantes, y los reportes de calificación de cada una de las etapas de evaluación. De igual forma, debe definirse previamente una política para el manejo de eventuales conflictos de interés entre los miembros de la instancia de preselección y los postulantes.

5. Se deben realizar audiencias públicas con los postulantes para evaluar sus capacidades

Es importante que se celebren audiencias públicas que permiten evaluar o corroborar ciertos aspectos del perfil de los postulantes. Estas entrevistas deben ser de acceso público y transmitido por radio, televisión nacional e internet, para que la ciudadanía pueda conocer mejor las ideas de los postulantes en cuanto al derecho y el papel de la judicatura en la sociedad.

6. La participación de la sociedad civil debe ser un principio rector del proceso

El Reglamento de Preselección debe incorporar mecanismos y prever condiciones que permitan una participación ciudadana efectiva (Entidades civiles, centros de estudio, organizaciones de DDHH, colegios de abogados, entre otras), desde la posibilidad de presentar información relevante así como impugnar la participación de algunos de los postulantes, dentro de un plazo razonable (las que deben ser investigadas y verificadas), y de proponer -mediante un conducto adecuado- preguntas para las entrevistas públicas. 

En este proceso se debiera incorporar el uso de medios tecnológicos para mayor transparencia y participación ciudadana.

7. Se debe garantizar diversidad en la composición de las “altas cortes”

El Reglamento de Preselección debe incorporar mecanismos para que la composición de los tribunales de las “altas cortes” refleje la diversidad de la sociedad, tanto en lo referido a género como a interculturalidad.

La Paz, 27 de abril de 2017.

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