Una de las conclusiones de la Cumbre de Justicia realizada en 2016, la referida a la sumatoria de penas en caso de que un acusado haya cometido varios delitos, fue incluida por el Gobierno en el proyecto de código del sistema penal boliviano que es tratado en la Asamblea Legislativa.
El Órgano Ejecutivo envió este borrador de norma al Legislativo para su análisis, aprobación y sanción, como un paso más para superar la crisis en la que se encuentra la Justicia.
“El sistema penal actual, heredado de la República, que viene desde épocas dictatoriales, con su origen en el Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972, elevado a rango de ley con modificaciones por la Ley 1768 de 10 de marzo de 1997 y la Ley 1970 del 25 de marzo de 1999, normas diseñadas bajo mandatos constitucionales de corte liberal, resulta en la actualidad ineficiente, discriminatorio, elitista y burocrático, al no beneficiar a la víctima, al imputado, al Estado, ni a la sociedad”, señala el Gobierno en su exposición de motivos.
Al centralizar las citadas normativas, esta reforma alcanza a diferentes áreas como la política, económica y social. Es precisamente para esos sectores para los que tipifica delitos y sanciones. Una de las innovaciones que busca incluir esta norma es la sumatoria de penas, pues hasta ahora no había esta adición, solo se imponía la pena más alta de los delitos cometidos a un acusado .
El artículo 54 de este borrador, que lleva el título de ‘sumatoria de sanciones por concurso real’, establece que “a la persona que con dos o más acciones u omisiones distintas incurra en dos o más infracciones penales previstas en este Código y sancionadas con prisión, se le sumarán las sanciones de las infracciones cometidas de acuerdo al grado de reprochabilidad de cada una de ellas”.
En este mismo artículo se indica que esta suma se aplicará con las siguientes reglas: “en crímenes: a) La sanción mínima posible corresponderá a la sumatoria de los mínimos de las infracciones cometidas; b) La sanción máxima posible corresponderá a la sumatoria de los máximos de las infracciones cometidas; y c) La sumatoria en ningún caso excederá los 30 años”. Para el caso de delitos también busca estipular que esta sumatoria de penas no debe pasar los 30 años de cárcel.
Además, mediante esta norma se quiere ordenar la unificación de condenas. En el artículo 57 se sostiene que “cuando una persona ya condenada por sentencia firme lo sea nuevamente por una o más infracciones penales cometidas antes de la primera condena, la jueza, el juez o el tribunal que condene en último término le impondrá una sanción única por todas las infracciones, aplicando las reglas de la sumatoria de sanciones por concurso real, sin alterar las declaraciones de hechos de la primera sentencia”.
En el siguiente artículo se propone dar curso a la unificación de sanciones y se señala que “cuando una persona ya condenada por sentencia firme sea nuevamente condenada por una infracción penal cometida durante el cumplimiento de la sanción, corresponderá a la jueza o juez que dicte la última sentencia la imposición de una única sanción que acumule lo que le resta cumplir de la primera condena con la sanción del hecho posterior, según una suma simple”.
Medida de detención preventiva
Delitos
En el artículo 438, numeral 10, del proyecto de Código de Sistema Penal, se sugiere que se disponga la “prisión preventiva, únicamente en caso de crímenes y delitos de acción pública cuya sanción privativa de libertad sea en el mínimo igual o superior a tres (3) años”.
Domicilio
En este mismo artículo, numeral 9, se señala que otra medida sustitutiva es la “detención domiciliaria en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia o con la que el juez disponga”.