Lunes, 13 Marzo 2017 16:37

Hay cuatro artículos sobre delitos electorales

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El proyecto de Código del Sistema Penal está en el Legislativo para su debate.

La Asamblea Legislativa activó el debate del proyecto de Código del Sistema Penal, que incluye además cuatro disposiciones referidas a delitos en el ámbito electoral.

La propuesta normativa detalla, entre los artículos 204 y 207, una serie de disposiciones, prohibiciones y sanciones durante la realización de procesos electorales que son administrados por el Órgano Electoral Plurinacional.

Entre otras cosas, esos articulados disponen que las infracciones electorales serán aplicadas durante cualquier comicio, “en todas sus fases y modalidades, incluyendo referéndums y revocatorias de mandatos”, señala parte del texto propuesto en el artículo 204.

Los artículos 205 y 206 hacen referencia a la convocatoria o ejecución “ilegal”, u obstaculización de los procesos electorales. En esos casos, la ley sanciona con “un mínimo de prestación de trabajo de utilidad pública de veintiocho (28) semanas hasta un máximo de dos (2) años de prisión”.

En tanto la disposición 207 está referida a la “obstaculización del ejercicio de derechos políticos”

Con todo, la propuesta normativa busca sentar jurisprudencia respecto a una serie de irregularidades que puedan registrarse durante elecciones o referéndums.

Durante la consulta constitucional del 21 de febrero de 2016, que buscaba modificar la Carta Magna para habilitar una segunda reelección presidencial, un grupo de ciudadanos, en Santa Cruz, quemó papeletas y urnas electorales vacías por la falta de actas de registro, lo que perjudicó que se abra la mesa de sufragio. 

El texto normativo ingresó la pasada semana a la Comisión de Justicia Plural de la Cámara de Diputados; la previsión es que el debate del anteproyecto empiece la próxima semana. Luego, esa entidad deberá aprobar un informe al respecto y remitirlo al pleno.

La propuesta normativa consta de 666 artículos, tres disposiciones transitorias; cuatro, adicionales; y tres derogatorias y abrogatorias. El proyecto de Código del Sistema Penal prioriza la celeridad en los juicios, que deberán caracterizarse por la oralidad en el proceso y terminar la “chicana jurídica”, con el fin de transformar y mejorar el sistema de justicia.

“Se trata de un trabajo elaborado por profesionales bolivianos que han dedicado muchísimas horas de su tiempo para poder llegar a este resultado”, explicó hace poco el presidente de Senadores, José Alberto Gonzales (MAS).

El artículo 238 de la Ley 026 de Régimen Electoral, en plena vigencia, contempla 16 “actos y omisiones” que son considerados como delitos electorales. Entre algunas ilegalidades están el traslado irregular de personas de un recinto electoral a otro, la coacción, falsificación de documentos, doble o múltiple inscripción, inducción del voto, difusión ilegal de propaganda y encuestas, además de acoso político. Las infracciones se remiten al Ministerio Público y se castigan con medidas penales.

La Ley 026 también contempla como delito electoral la instalación ilegal de mesas, asalto o destrucción de ánforas; la obstaculización de elecciones, entre otros.

Datos de la norma

Consulta al TSE

El vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE) José Luis Exeni explicó que los elementos incluidos en el proyecto de Código del Sistema Penal “son los que en esencia están incorporados como delitos electorales en la Ley del Régimen Electoral” y que hubo un “intercambio y consulta” entre equipos técnicos de la Asamblea Legislativa y la entidad electoral.

Detalles de la norma

El artículo 204 del proyecto de ley señala que las infracciones serán aplicables a todos los procesos electorales convocados o supervisados por el Órgano Electoral. En tanto, los artículos 205 y 206 están dirigidos a sancionar a las personas que convoquen o ejecuten de manera ilegal los comicios. De igual forma está tipificada la “obstaculización” como delito. En todos esos casos, el responsable prestará trabajo de utilidad pública durante 28 semanas o recibirá una sentencia de hasta dos años de prisión.  

Derecho político

El proyecto de sistema penal, en su artículo 207, señala que la persona que “con el fin de impedir u obstaculizar el libre ejercicio de los derechos políticos de una o más personas incurra en alguna conducta reñida por la presente normativa, será sancionada con un mínimo de prestación de trabajo de utilidad pública de veintiocho (28) semanas hasta un máximo de dos (2) años de prisión”.

Info adicional

  • Medio: La Razón
  • Fecha: Lunes, 13 Marzo 2017
  • Categoria: Nacional
  • Sección: Artículo
  • Tema: Justicia
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Sam Mills Jersey