Viernes, 29 Julio 2016 00:00

Acerca de la independencia judicial en el marco de la Cumbre Nacional de Justicia Plural en Bolivia

Escrito por *Alan Vargas Lima
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Acerca de la independencia judicial en el marco de la Cumbre Nacional de Justicia Plural en Bolivia Fotografía: http://www.mercado.com.ar

Debemos comenzar señalando que la independencia judicial es un elemento indispensable del Estado Constitucional de Derecho, constituyéndose en uno de los pilares que asegura la libertad, la seguridad jurídica -que se traduce en la igualdad de todos(as) ante la ley-, así como la justiciabilidad de los derechos de todas las personas. En consecuencia, un Estado Constitucional y Democrático de Derecho no podría subsistir sin un Órgano Judicial que cumpla con las mínimas condiciones de independencia (frente a los demás órganos del Estado) e imparcialidad (del juzgador en todas sus decisiones).

Bajo esta premisa, y para poder analizar el panorama sobre la independencia judicial en Bolivia, resulta necesario abordarlo en el contexto de la reciente “Cumbre Nacional de Justicia Plural”, que ciertamente se constituye en un hito histórico para la Justicia Boliviana, desde todo punto de vista, dado que se ha establecido (con defectos y virtudes), en un espacio de articulación social e institucional a nivel nacional, sentando claramente las bases mínimas para (re)construir y transformar la administración de justicia en Bolivia1.

Con este evento nacional, se ha intentado responder de alguna forma a la constante demanda del pueblo boliviano por mejorar el acceso a la justicia, luchar contra la corrupción, transparentar los procesos judiciales, a través de materializar los principios de celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico y servicio a la sociedad, del sistema de justicia en nuestro país. Asimismo, debemos tener en cuenta que, y según el propósito de la convocatoria, para la realización de la Cumbre Nacional de Justicia Plural, se tomaron como orientaciones, las propuestas recibidas de la sociedad civil, organizaciones sociales, entidades académicas, entidades públicas y privadas que han sido sistematizadas, en la medida de lo posible, por el Ministerio de Justicia.

Para este breve análisis, es importante y necesario considerar que el objetivo general de la Cumbre Nacional de Justicia fue principalmente establecer las bases de la revolución de la Justicia en Bolivia, para la construcción de un nuevo Sistema de Justicia Plural que esté al servicio del pueblo, erradicando prácticas judiciales corruptas y coloniales heredadas del pasado, eliminando la retardación de justicia y garantizando el acceso a una justicia pronta y oportuna, basado en los valores y principios del Estado Plurinacional de Bolivia para Vivir Bien.

Ello explica que se hayan estructurado varias mesas de trabajo para abordar -en alguna medida- los temas cruciales y las problemáticas urgentes que se presentan precisamente en el sistema de administración de justicia. No obstante, es evidente también que ninguna de las mesas de trabajo de la Cumbre, estuvo íntegramente dedicada a analizar o evaluar la independencia judicial 2, y ello es comprensible, en la medida en que la Cumbre fue convocada exclusivamente por uno de los Órganos del Estado, el Órgano Ejecutivo, y fue materializada (en su aspecto operacional y logístico) a través del Ministerio de Justicia, si bien con participación de distintos sectores de la sociedad civil (afines a las preferencias políticas de las instancias gubernamentales); en consecuencia, no era posible que una cumbre convocada por el Gobierno Nacional, pueda analizar o evaluar objetivamente la independencia de otro Órgano del Estado, dado que además tampoco puede garantizar por sí mismo la independencia judicial, después de las varias muestras de intromisión en las actividades judiciales, en los últimos años.

Ciertamente, el Órgano Judicial necesita ser independiente e imparcial para el adecuado desempeño y correcto cumplimiento de las funciones constitucionalmente asignadas; sin embargo, algunos autores bolivianos como Herrera Añez, han señalado con bastante razón, que aunque se proclamen estas garantías, tanto en la Constitución como en los Pactos Internacionales, “falta mucho para que podamos hablar en Bolivia de un Órgano Judicial verdaderamente independiente. Con pocas excepciones, los diferentes gobiernos (democráticos o dictatoriales) se han ‘apropiado’ del Órgano Judicial y lo han sometido a diverso tipo de presiones y controles fácticos y formales. En los hechos –agrega Herrera3 el Órgano Judicial tiene la independencia que los políticos estén dispuestos a cederles o, lo que es lo mismo, siempre ha tenido una ‘independencia controlada’. Los propios jueces y magistrados tampoco han sido sus mejores valedores y defensores. La independencia judicial ha estado, por tanto, condicionada políticamente, más que determinada por las reglas y estructuras formales”.

Ahora bien, en el marco de la reciente Cumbre Nacional de Justicia Plural han surgido algunas propuestas que, en lugar de afianzar o consolidar la independencia del Órgano Judicial, llegan a afectar seriamente esta cualidad esencial del sistema de administración de justicia. Así por ejemplo, se ha propuesto crear una “Comisión” en cada departamento para el control social del Órgano Judicial, lo que a su vez, tiene estrecha relación con aquella otra propuesta de crear un Órgano extra encargado de fiscalizar el trabajo del Órgano Judicial.

En ese contexto, cabe hacer referencia a la configuración constitucional del Órgano Judicial, lo que tiene directa relación con la naturaleza jurídica del mismo y el alcance del ejercicio la potestad jurisdiccional. Se debe recordar entonces, que la organización del Estado, está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de los órganos que lo componen.

Asimismo, se debe considerar que por mandato constitucional (artículo 178), la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de: “independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico (…)”; de lo cual se infiere que la independencia del Órgano Judicial es una cualidad esencial en el desempeño de sus funciones y en el ejercicio de sus atribuciones a través de los distintos subórganos (instancias judiciales y operadores de justicia) que componen su estructura interna.

Se entiende que la función de los jueces es administrar justicia, que consiste en decidir quién tiene la razón en un conflicto aplicando las reglas del derecho, y el momento en que deciden los jueces, sea cual fuere su jerarquía, deben hacerlo imparcialmente, sin ser influenciados de ninguna forma por ninguna persona o autoridad4. A esta cualidad se denomina “independencia judicial”, y la parcialidad o falta de independencia conlleva la negación de justicia, vale decir, que el fallo o la decisión, parcializada, sin neutralidad, es en sí misma una injusticia.

Cabe precisar que, en relación con la independencia judicial, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), ha invocado en algunas de sus decisiones la jurisprudencia de la Corte Europea, así como diversos instrumentos internacionales entre los cuales cabe destacar: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (París, 10 de diciembre de 1948); el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos (diciembre de 1966); los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento de Delincuente, (celebrado en Milán entre el 26 de agosto y 6 de septiembre de 1985); la Carta Democrática Interamericana (aprobada en septiembre de 2001).

En el caso de Bolivia, la Constitución Política del Estado, prevé (artículo 178, parágrafo II) que constituyen garantías de la independencia judicial: “1. El desempeño de los jueces de acuerdo a la carrera judicial; 2. La autonomía presupuestaria de los órganos judiciales”. Entonces, la primera de estas garantías, constituye el impedimento constitucional idóneo y necesario, para considerar como inviable la otra propuesta -que también ha surgido en la Cumbre-, de cesar a los operadores de justicia de sus funciones.

En definitiva, las propuestas surgidas en la reciente Cumbre Nacional de Justicia Plural realizada en Bolivia, desconocen la independencia judicial dado que no aseguran en ninguna forma su vigencia efectiva, lo que supone un retroceso en la medida en que desobedecen los mandatos establecidos tanto en la propia Constitución Política del Estado, inobservando los criterios establecidos expresamente en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos que –ratificados por Bolivia– forman parte de nuestro bloque de constitucionalidad, mismo que a su vez sirve de parámetro ineludible de control de constitucionalidad de todas las disposiciones legales en el país. En consecuencia, cualquier propuesta dirigida a menoscabar la independencia judicial, no tiene sustento normativo válido, dado que únicamente afecta la vigencia del Estado Constitucional y Democrático de Derecho en Bolivia.

 


 

[1] No obstante, cabe considerar también que el Gobierno Nacional, extrañamente sólo necesitó 48 horas (2 días) para afrontar y diseñar las probables soluciones a la crisis de la administración de justicia en Bolivia; lo cual seguramente será considerado como una hazaña del “proceso de cambio” (lo que no es más que falsa demagogia).

[2] Según la doctrina, se pueden distinguir la independencia judicial horizontal y vertical. La independencia horizontal se refiere a que el Órgano Judicial, o sea sus operadores, deben decidir en las causas, sin ser influenciados ni condicionados por los otros Órganos del Estado (en nuestro país, Ejecutivo, Legislativo y Electoral). La independencia vertical consiste en que los jueces sean independientes al fallar de toda forma de presión en relación a los otros miembros del sistema de administración de justicia; en otras palabras, el juez no debería ser influenciado en uno u otro sentido por un autoridad superior jerárquica. Cfr. Pamela Delgadillo y Rogelio Mayta. Laberinto.bo – Notas para un diagnóstico de la justicia y algunas propuestas. La Paz, Bolivia: Red UNITAS y Diakonia, 2015. Pág. 183.

[3] Cfr. William Herrera Añez. El estado de la Justicia boliviana. Del Estado Republicano al Estado Plurinacional. Cochabamba, Bolivia: Grupo Editorial KIPUS, 2013. Pág. 31.

[4] Ciertamente, “la independencia judicial implica que los jueces resuelven los asuntos que conocen con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo”, según los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura, adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985.

 

Visto 4441 veces Ultima modificación en Viernes, 29 Julio 2016 11:06
Sam Mills Jersey