Viernes, 29 Julio 2016 00:00

El Anacronismo de la Cadena Perpetua

Escrito por *Ramiro Orias A. - Fellow DPLF
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El Anacronismo de la Cadena Perpetua Fotografía: Fundación CONSTRUIR - Hechos Imaginarios

Como uno de los resultados de la reciente Cumbre de Justicia se ha endosado acríticamente la propuesta de cadena perpetua para delitos de violación sexual a menores. Esto nos plantea un debate más profundo en relación a los fines de la pena. Cuando buscamos el encierro indefinido de quienes transgreden la ley ¿qué realmente estamos buscando? ¿Para qué las cárceles?

Contemporáneamente “el derecho de castigar ha sido trasladado de la venganza del soberano a la defensa de la sociedad” decía Foucault, por lo que -por sus fines- la prisión perpetua significa una regresión anacrónica a las prácticas del revanchismo social. El Papa Francisco ha dicho que la cadena perpetua es una sentencia de muerte encubierta, ya que constituye una pena que al establecer que el condenado permanecerá toda su vida en prisión, se le niega, que aquél pueda reincorporarse a la sociedad; por ello, es una pena contraria a los fines penitenciarios de readaptación, reeducación y reinserción social que prevé el derecho internacional de los derechos humanos en un Estado democrático de Derecho.

La constitución boliviana vigente se pronuncia claramente a favor de la función de rehabilitación social que tiene la cárcel, cuando dice que nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles e inhumanos, (artículo 15), cuando fija que es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas privadas de libertad (artículo 74) y que las sanciones privativas de libertad están orientadas a la educación, habilitación e inserción social de los condenados (artículo 118).

Así, se atribuye a las sanciones de privación de la libertad fines congruentes con los establecidos en los instrumentos internacionales de los derechos humanos.  El artículo 5.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que: “Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”. En términos similares, el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone que: “El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados…”. La Comisión Interamericana de DDHH, estableció en los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las América que: “las penas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma, la readaptación social y la rehabilitación personal de los condenados; la resocialización y reintegración familiar; así como la protección de las víctimas y de la sociedad”. Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño prohíbe expresamente la cadena perpetua por delitos cometidos por menores de 18 años de edad. Asimismo, se han adoptado diversos compromisos con el fin de proscribir de manera absoluta e inderogable las torturas, tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes.

El que una pena sea impuesta a perpetuidad es una clara indicación de su finalidad, la cual no busca la resocialización, sino más bien mayor sufrimiento, una especie de muerte en vida o pena de muerte prolongada. Se sustituye el principio de culpabilidad por el de peligrosidad, desnaturalizando el proceso penal. Una condena a perpetuidad significa vivir y morir en la cárcel, convirtiéndose en un castigo cruel e inhumano. Salvo el llamado “pasillo de la muerte” no puede haber otro castigo más cruel que la cadena perpetua, que es condenar a alguien a vivir sin horizonte ni esperanza, sin futuro ni proyecto de vida, donde la sociedad le niega a uno de sus miembros toda posibilidad de retorno resocializador. Por ello, frente al avance progresivo del derecho penal, el anacronismo de la cadena perpetua colisiona con el fin rehabilitador de las penas privativas de la libertad y la prohibición de penas crueles.

*Ramiro Orias es Abogado, Magíster en Estudios Internacionales, especialista en DDHH

Visto 4072 veces Ultima modificación en Viernes, 29 Julio 2016 11:07
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