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Martes, 02 Marzo 2021 21:13

Entre 2012 y 2020 se indultó a 7 mil reos; ahora se prevé liberar a 3 mil

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Desde 2012, en Bolivia se aprobaron por lo menos ocho decretos presidenciales de indulto y amnistía por razones humanitarias. A éstos se suma el último, el Decreto Presidencial 4461 de Concesión de Amnistía e Indulto por Razones Humanitarias y “perseguidos políticos” de 12 de febrero de 2021, que, como indica su nombre, también es para las personas que se consideren “víctimas de persecución” entre el 21 de octubre de 2019 y el 17 de octubre de 2020. 

Se prevé que el beneficio alcance a más de 3.180 procesados, entre ellos víctimas de la retardación de la justicia, embarazadas, ancianos, personas con enfermedades crónicas o en estado terminal y progenitores con hijos menores de 12 años o con algún grado de discapacidad. Asimismo, se encontrarían alrededor de 1.100 “perseguidos políticos”. 

Será la liberación de procesados y presos más numerosa de la última década. Entre 2010 y 2020, se indultó a más de 7.429 mil reos por razones humanitarias, casi siempre por la proximidad de la Navidad y las fiestas de fin de año, y la presión por las condiciones inhumanas por el hacinamiento carcelario. 

Los siete decretos presidenciales de indulto y amnistía emitidos entre 2012-2019, gestión de Evo Morales, se beneficiaron a 7.099 privados de libertad en todo el país. 

Durante el primer periodo de la administración de Evo Morales, se emitieron desde diciembre de 2012 a diciembre de 2015, cuatro decretos presidenciales para la concesión excepcional del indulto. En total accedieron al beneficio 4.953 personas (66% varones y 34% mujeres), 234 en 2012, en 2013 el indulto y amnistía alcanzó a 1.733 privados de libertad, en 2014, la norma logró excarcelar a 1.698 internos y en 2015, se alcanzó a 1.288 privados de libertad.

En el segundo período, entre los años 2016 y 2019, se acogieron a beneficio 2.146 personas en total, 520 en 2016, 770 en 2018 y alrededor de 856 a agosto de 2019.

El decreto 4426, de 28 de abril de 2020, emitido por la expresidenta Jeanine Áñez en el marco de la emergencia sanitaria nacional y con vigencia de siete meses, favoreció a un número reducido de privados de libertad, alrededor de 330. 

Precisamente esta baja cifra y “la amenaza de una segunda ola de contagios por la Covid-19”, alega el Gobierno de Arce para la necesidad de conceder amnistía e indulto, como medida preventiva en los centros penitenciarios del país y proteger la vida y salud de los restringidos en sus derechos a la libertad. 

Doble finalidad

El indulto es un beneficio que perdona la pena impuesta por la comisión de un delito, alcanza a personas que se encuentren con sentencia condenatoria ejecutoriada, en cambio la amnistía implica el perdón del delito.

El último decreto presidencial, aprobado y refrendado por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) el 12 de febrero, contempla ambos beneficios: indulto y amnistía, además su alcance tiene dos finalidades, por razones humanitarias, para las personas vulnerables, y los “perseguidos políticos”. 

En cuanto a la primera, establece que es “resguardar la vida, la salud e integridad de personas privadas de libertad por el incremento de contagios de Covid-19 y el hacinamiento en los centros penitenciarios”.

Respecto a la segunda, dice que el decreto tiene la finalidad de “reestablecer los derechos civiles y políticos, en procura de celeridad y debido proceso”, para las personas que están procesadas durante el gobierno transitorio de Jeanine Áñez.

“Los hechos ocurridos recientemente en la etapa de crisis política e institucional, formalmente puede interpretarse como delitos tipificados en el Código Penal”. Sin embargo, por sus características, antecedentes y móviles, “los mismos no respondían a la intención de cometer una infracción; más al contrario expresaban una protesta social en defensa de la democracia la garantía de los derechos civiles y políticos, ante las vulneraciones de derechos y garantías constitucionales fundamentales en el referido período”, se justifica en la parte considerativa del decreto. 

Agrega que estas personas fueron perseguidas, procesadas, detenidas e incluso condenadas haciendo uso excesivo de las fuerzas militares y policiales, ilegalmente y vulnerando sus derechos a la vida, integridad y libertad, por lo que es prioridad del actual Gobierno “restablecer la vigencia y credibilidad del Sistema Democrático y su institucionalidad”. 

Cuestionamientos

El decreto presidencial emitido por el presidente Luis Arce recibió una serie de críticas por la incorporación de estos aspectos políticos con el único objetivo de beneficiar a las exautoridades y afines al Movimiento Al Socialismo (MAS), y dejar en la impunidad los actos violentos cometidos durante los conflictos poselectorales y la gestión de Áñez. 

El abogado constitucionalista José Luis Santistevan señaló que con esta normativa se pretende “otorgar una herramienta supuestamente legal a los Tribunales de Justicia —afines al MAS—, para establecer un argumento para la impunidad de delitos de lesa humanidad y graves cometidos” por los integrantes del gobierno de Evo Morales.

Asimismo, dijo que sienta las bases para la persecución de todos los que participaron en la recuperación de la democracia en las calles (21 días de protesta 2019) y aquellos que asumieron funciones en el gobierno de Áñez.

El objetivo del decreto es dar “inmunidad e impunidad a Evo Morales y dirigentes del MAS, pretende protegerlos de las denuncias internacionales”, precisó el jurista.

Además, acotó Santistevan, lo más indignante es “continuar lavando la imagen deteriorada de Evo Morales y su entorno, en el contexto nacional e internacional, hablando de golpe de Estado y gobierno de facto, para burlar el fraude electoral de octubre de 2019 y luego sus delitos cometidos”. 

Acceso a la amnistía

La amnistía y el indulto serán aplicables —según el decreto presidencial— a las personas que se encuentren con detención preventiva en un penal del país, con medidas sustitutivas o con proceso penal en curso, y aquellas que cuenten con una sentencia condenatoria ejecutoriada (sólo para los casos de indulto). 

El beneficio la amnistía se concederá a las personas que fueron procesadas penalmente en el gobierno de Áñez por la presunta comisión de delitos que tengan relación directa con los conflictos sociales acaecidos entre el 21 de octubre de 2019 y el 17 de octubre de 2020. 

A las personas que tengan procesos penales en curso, desde hace más de 15 años, sin que se les haya dictado sentencia condenatoria ejecutoriada.

También se aplica a las personas que hayan cumplido o excedido con detención preventiva el tiempo de la pena establecida en la sentencia condenatoria en primera instancia, sin que haya sido ejecutoriada.

Además, accederán a la amnistía aquellas personas a las que no se les instauró el juicio oral, pero el tiempo de duración de la etapa preparatoria y el proceso penal superó el plazo legal previsto. 

Para entrar en este parámetro, deben acreditar ser mayores 58 años, los varones, y 55 años, las mujeres; tener una discapacidad grave o muy grave, o padecer una enfermedad crónica o en estado terminal. También pueden acceder las personas que tengan bajo su cuidado menores de 12 años o con discapacidad, y las mujeres en estado de gestación. 

El trámite puede realizarse personalmente sin necesidad de abogado, también a través de un abogado particular o del Servicio Plurinacional de Defensa Pública.

Acceso al indulto

Este beneficio se concederá a la persona no reincidente, condenada a pena privativa de libertad igual o menor a ocho años, sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de la condena.

También alcanza a persona condenada a pena igual o menor a 10 años que haya cumplido al menos una cuarta parte.

Además, el decreto especifica que pueden acogerse las “personas que cuenten con sentencia condenatoria ejecutoriada, por procesos penales iniciados durante el Gobierno transitorio por la presunta comisión de delitos que tengan relación directa con los conflictos sociales entre el 21 de octubre de 2019 y el 17 de octubre de 2020”.

El trámite, al igual que para la amnistía, puede iniciarse sin la necesidad de abogado, o con el patrocinio de abogado particular o del Servicio Plurinacional de Defensa Pública.

La concesión de indulto no exime del cumplimiento de las costas al Estado ni libera ni disminuye la responsabilidad civil, que es independiente y no afecta a la eficacia del beneficio concedido. Pero si alcanza a los días multa.

El decreto tendrá vigencia de un año, contabilizado desde su publicación. 

Documentación para la solicitud

Los requisitos para acceder al indulto o amnistía son: 

* Para ciudadanos bolivianos, la cédula de identidad, pasaporte o libreta de servicio militar.

* Para extranjeros, la certificación consular de documento nacional de identidad, libreta de servicio militar.

* Certificado de permanencia expedida por la dirección del establecimiento penitenciario.

* Requisitos específicos: carnet o certificado de discapacidad; certificado médico original; certificado de nacimiento original de las o los hijos; certificado médico original que acredite estado de gestación; declaración judicial de tutoría, de custodia, entre otros.

Población carcelaria

El Ministerio de Justicia informó que con el Decreto de Amnistía e Indulto se pretende beneficiar a un total de 3.180 privados de libertad, de los cuales 2.781 son varones y 399 mujeres de las diferentes cárceles del país. 

Hasta febrero de 2021, el porcentaje de hacinamiento en las cárceles del país era del 167 por ciento, según datos de la Dirección General de Régimen Penitenciario publicados por el Ministerio de Justicia.

Las cárceles del país cuentan con una capacidad para albergar a 6.765 privados de libertad; sin embargo, hoy la población carcelaria es de 17.863 personas.

Casos que se excluyen de la amnistía y el indulto

No podrán beneficiarse con indulto las personas con sentencias condenatorias ejecutoriadas que en la Constitución y otras leyes no admitan el beneficio. 

Tampoco la persona procesada o condenada ejecutoriada por los delitos de traición, espionaje, separatismo, terrorismo, financiamiento del terrorismo, tenencia, porte o portación y uso de armas no convencionales, tráfico ilícito de armas, hurto o robo de armamento y munición de uso militar o policial.

Asimismo, contempla genocidio, asesinato, parricidio, feminicidio, infanticidio, homicidio, trata de personas, tráfico de personas, robo agravado, secuestro, contrabando.

Por delitos contra la libertad sexual a excepción de actos obscenos, y publicaciones y espectáculos obscenos.

Incumplimiento de deberes y omisión de declaración de bienes y rentas.

Por delito en el cual la víctima sea niña, niño o adolescente, persona incapaz o por el delito de violencia familiar o doméstica.

Acoso político, violencia contra las mujeres, víctimas múltiples.

También están exentos del beneficio por el delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito con la agravante de estar bajo la dependencia de alcohol o estupefaciente.

Tampoco podrán beneficiarse los privados de libertad que se hubiesen acogido a éstos en los tres años anteriores a este decreto.

Info adicional

  • Medio: Los Tiempos
  • Fecha: Lunes, 01 Marzo 2021
  • Categoria: País
  • Sección: País
  • Tema: amnistía, indulto, personas privadas de libertad
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