Miércoles, 18 Mayo 2016 14:43

La justicia agroambiental y el pluralismo jurídico

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A menos de un mes de la Cumbre Nacional de justicia plural, fijada para 3 y 4 de junio, no se ha realizado ninguna “precumbre” para la justicia agroambiental. La única actividad de conocimiento público es un taller organizado el 10 de abril por el Tribunal Agroambiental (TA) en Sucre.

 

Fue un acontecimiento más bien de bajo perfil, con una moderada participación de expertos (nacionales e internacionales), burócratas y algunos miembros de universidades y organizaciones no gubernamentales. Los resultados son escasos.

El evento confirmó que, en parte, el problema sigue siendo la baja asignación presupuestaria para este tipo de actividad jurisdiccional y mejorar las capacidades instaladas.

Más allá de lo afirmado en ese taller, uno de los desafíos de la jurisdicción agroambiental es responder a la demanda de acceso a la justicia por parte de campesinos y pueblos indígenas y originarios. A pesar de que es el sector mayoritario de la población rural, es el que menos acude a la justicia agroambiental.

Los problemas

En realidad, la mayor parte de las causas y controversias que se resuelve en el ta están relacionadas con los problemas de medianos y grandes propietarios que surgen en el proceso de saneamiento y titulación de tierras.

Entonces, considerando esta realidad, corresponde preguntarnos por qué la mayoría de la población rural no acude ni utiliza la justicia que imparte el Estado boli- viano. ¿Será que los campesinos e indígenas no tienen problemas que resolver o son, más bien, evidencias que muestran que la justica agraria y ambiental no se adecúa a las necesidades de la población pobre?

En otras palabras, el debate debiera tener como punto de partida si el órgano de justicia agroambiental contribuye a la justicia para el sector mayoritario del área rural o solo es una institución que zanja controversias relacionadas con el saneamiento de propiedades agrarias y, en consecuencia, su funcionalidad es temporal. 

Desde su creación, el ta se dedicó principalmente a dirimir conflictos sobre el proceso de saneamiento; es decir, de procedimientos administrativos. Desde la época del desaparecido Tribunal Agrario, la institución no ha podido interiorizarse de forma adecuada en las dinámicas y conflictos cotidianos de las comunidades campesinas, indígenas y originarias.

Por eso no es una institución del Estado con legitimidad social para resolver conflictos por tierra y recursos naturales entre los propios trabajadores del agro y de este sector con los medianos y grandes propietarios. Los problemas existen a diario. Con excepciones, estas pugnas por tierra y territorio no estallaron porque son gestionados por la comunidad, una instancia legítima de re- solución de conflictos.

Ahora bien, la acción comunal es significativa pero frágil. Con el tiempo tiende a diluirse –precisamente– debido a la pasividad del propio Estado y más propiamente del Poder Judicial.

Funciones y propuestas

Las propuestas que buscan aumentar la presencia de jueces agroambientales en el campo, hasta en los lugares más recónditos, sin otro argumento que la mayor presencia estatal, es un imperativo que no evalúa el para qué. Por otro lado, las propuestas de fortalecer aquello que funciona, más bien, son vagas y difusas, precisamente por el débil conocimiento que el Estado tiene de la vida comunal.

Un paso fundamental sería reconocer a la comunidad como actor jurisdiccional, pero no solo en un enunciado normativo general y abstracto. Esto ya existe. El reto es construir verdaderos canales de acción conjunta entre la justicia agroambiental (lo formal) y la comunidad (lo consuetudinario).

La clave de la vinculación es la complementariedad y para ello el ámbito formal debe ser capaz de delegar funciones a la organización comunitaria con ámbitos competenciales específicos.

Pongamos un ejemplo. Concluida la acción del Instituto Nacional de Reforma Agraria (inra), la justicia agroambiental tiene la función de resolver conflictos por incumplimiento de la Función Social de la tierra y lo hace con escasa habilidad desarrollada para su verificación en el campo. En contrapartida, esta labor es eficientemente encarada por la comunidad organizada a través de normas propias, procedimientos y autoridades campesinas e indígenas.

Si esto es cierto, corresponde delegar formalmente esta función y dejar la verificación de este requisito para la tenencia de la pequeña propiedad campesina a la comunidad. En este caso, la tarea de la jurisdicción agroambiental se limitaría a movilizar los medios y mecanismos administrativos necesarios para dar efectividad jurídica a la acción comunal.

A este tipo de concurrencias competenciales se denomina pluralismo jurídico. Pero, como hemos explicado, no es la prioridad ni la esencia del evento promocionado como “histórico para la justicia boliviana” y como un “espacio de articulación social e institucional que sentará las bases para la transformación de la justicia en el país”.

La Cumbre de Justicia es promocionada como “Cumbre Nacional de Justicia Plural para Vivir Bien”. Sin embargo, si los desafíos de pluralismo jurídico no son el centro de atención, será un evento más donde se manosea y utiliza simbólicamente las prácticas comunitarias de los pueblos indígena originario campesinos.

Es abogado e investigador.

Tomado de: ftierra.org.

 

 

Info adicional

  • Medio: La Razón
  • Fecha: Miércoles, 18 Mayo 2016
Visto 2434 veces Ultima modificación en Miércoles, 18 Mayo 2016 14:48
Sam Mills Jersey